Días
anteriores se acercó a las oficinas de redacción de este medio un trabajador
rural preocupado acerca de infracciones cometidas por parte de su patronato con
respecto a las cargas máximas permitidas por decreto en los trabajos rurales.
Dado que la
persona denunciante prefirió el anonimato, debido a su condición de trabajador
que lo pone en desventaja práctica ante el patrono a la hora de denunciar este
tipo de elementos, y a la falta detalles y comprobantes de dicha actividad
“ilícita”, La Semana decidió dar a conocer los detalles de el decreto emitido
en noviembre de 2007, con el fin de dar a los productores y trabajadores una oportunidad
para evaluar sus respectivas posiciones, contribuyendo a su diálogo y posterior
negociación.
EL DECRETO.
Hacia 2007, el Poder Ejecutivo en conocimiento de “las condiciones de
transporte manual de cargas de manera habitual y repetitiva” por parte de los
trabajadores en todas las actividades económicas, haciendo especial énfasis en
la construcción, emitió un decreto en el que se busca reducir el quilaje de la
carga manejada en dichas actividades, con el fin de evitar los problemas de
lumbalgia que el trasporte de cargas excesivamente pesadas trae consigo.
Con este
precepto, se establece que las bolsas de “portland, harina, azúcar, arroz y
aquellas que poseen alimentos de la granja, non podrán pasar los 25 kilos,
salvo que disponga de medios mecánicos para su movilización”.
Como
mencionamos anteriormente, este decreto surge como respuesta específica a las
circunstancias del trabajo en la industria y la construcción, aunque como se
lee en el anterior pasaje, el decreto intenta expandirse a otras ramas de la
producción, como lo deja en claro en las consideraciones explicitadas en el
decreto número 4223/007: “El Poder Ejecutivo analiza la forma y condiciones
para hacer extensiva la carga máxima a otros sectores de la actividad
productiva”.
Ante este
intento de generalizar los efectos del actual decreto, cave pensar que la
reglamentación tienda a confrontarse a ciertas características, tradiciones y
practicidades que se dan en la producción agrícola, lo que impide su
implantación en el corto plazo y genera desconformidades en el trabajador
rural.
Ante esta
situación aparentemente prevista por el decreto, se le otorgaron 180 días a
partir de su promulgación al productor para cambiar el stock de mercaderías que
superan los 25 kilos, y en caso de no hacerlo, el mismo deberá presentar ante
la Inspección General de Trabajo un proyecto estableciendo la medida que
adoptará y el plazo en que las llevará a cabo”.
En
definitiva, el decreto presentó la posibilidad, más o menos eficiente, de
generar formas y mecanismos para la mejor aplicación de tal reglamentación. Aun
así, en un intento de recolectar testimonios de la situación de los
trabajadores agrícolas, La Semana llegó, en primera instancia, a la conclusión
de que existen ciertos trabajos que, por tradición productiva o por motivos de
eficiencia, requieren en ciertas partes del proceso productivo la utilización
de bolsas que superan el quilaje establecido. A esto se le suma otro factor,
que es la utilización de fertilizantes importados, los cuales se producen si tener
en cuenta la norma vigente en nuestro país y tienden a tener pesos por encima
de los 50 kilos.
En el
término, aclaramos que esta nota no pretende ser esclarecedor absoluto de la
amplísima situación del agro, si no que, como ya expusimos anteriormente, busca
contribuir en las discusiones entre patrono y empleado.
Nota publicada en la edición del 21 de mayo del 2012 del periódico La Semana por Edward Braida.
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