jueves, 21 de junio de 2012

Unión Concubinaria por Rivero De Aranchet


 En el comienzo de la parte académica durante el encuentro de juristas organizado por el Juzgado Letrado de la ciudad de Libertad, Pablo Misa, Mabel Rivero De Aranchet comenzó su presentación advirtiendo que es “un tema complicado”, ya que “existen situaciones en la que la doctrina no está de acuerdo”, remitiéndose a los “elementos claves”. 


Rivero De Aranchet durante su exposición en la Casa de la Cultura de Libertad.
(Fotot: Edward Braida)
Para la Doctora, la actual ley concubinaria significó una respuesta única a diversas situaciones donde los tribunales daban respuestas divergentes, sobre todo sobre aquellas parejas que convivían sin matrimonio de por medio, generándose situaciones en donde la mujer, después de haber vivido mucho tiempo en convivencia y haberse dedicado a los trabajos del hogar, quedaba desamparada ente el fallecimiento del hombre que había adquirido bienes a su nombre durante todo ese tiempo.

Las primeras respuestas por parte de los tribunales, a decir de Rivero De Aranchet, hablaron de sociedades de hecho y luego de enriquecimiento sin causa, donde se reconocía un valor económico al “esfuerzo” del trabajo del hogar-sociedades de hecho-, aunque otras sentencias-enriquecimiento sin causa-, no tenían en cuenta este “esfuerzo” antes mencionado.

En dicha ley, explica Rivero De Aranchet y se puede ver en el artículo primero, existen determinadas personas que son amparadas bajo los establecimientos de la ley por medio de una unión concubinaria, para la que se necesitan “al menos 5 años de unión concubinaria”, entendiéndose a la misma como:”la situación de hecho derivada de la comunidad de vida de dos personas-cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual-que mantiene una relación afectiva de índole sexual, de carácter exclusiva, singular, estable y permanente…”.

La expositora continuó preguntándose: ¿Qué pasa cuando las personas viven con estos requisitos? Con esta cuestión, la abogada explicó al público que la unión concubinaria no establece un estado civil en los concubinos, como en el matrimonio, sino que establece un vínculo que otorga deberes y obligaciones  y que puede darse simultáneamente al matrimonio, o sea, no es necesario divorciarse para establecer una vínculo concubinario si se cumple con los requisitos antes explicados.

Dentro de los derechos y deberes, nos encontramos con los “auxilios recíprocos”, de carácter material y extra material, entendiéndose a los alimentos en los primeros y el hecho de acompañar al cónyuge en todos aquellos “momentos de vulnerabilidad en el que el concubino se encuentre prestando soporte emocional y espiritual”, explica Rivero De Aranchet.

A partir de esto, si se cumplen los 5 años, esta situación “de hecho” se puede convertir en una situación “de derecho”, ya que uno de los conyugues o ambos en común acuerdo pueden presentarse ante el Juzgado de familia para que se sentencie la unión concubinaria, formándose una “sociedad de bienes” que se rige bajo las mismas normas que el matrimonio.

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